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Fallos: 213:507 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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Por tanto y lo dictaminado por el Sr, Procurador General revócase la sentencia apelada en lo que ha sido materia de recurso extraordinario.

FeLiPE S, Pérez — Luis R. Los eur — Justo L. ArLvarez Ronmrícuez — Ronorro G.


VALENZUELA — Tomás D.
CASARES.

INES MACCHI COBO DE CAMPELLO v. PROVINCIA
DE CORDOBA


TERMINO.
Siendo días feriados los de Semana Santa no procede computarlos para establecer si ha sido formulada en término la oposición a la prueba ofrecida por la parte contraria.

PRUEBA: Apreciación.

Por regla general, la pertinencia y eficacia de la prueba debe apreciarse al dictar sentencia, por lo que procede recibir la que versa sobre cuestiones que prima facie no pueden ser consideradas ajenas al debate, aún cuando la contraparte la tache de inútil por referirse a hechos inobjetables.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 18 de mayo de 1949.

Autos y vistos:

Que siendo días feriados los de Semana Santa —art. ? del Reglamento para la Justicia Federal— la oposición formulada a fs. 7 lo ha sido en término,

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:507 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-507

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