audiencia del art. 14 de la ley 13.264 aunque haya mediado respuesta condicionada y subsidiaria de la demanda (').
PROVINCIA DE ENTRE RIOS v. CIA. DE ELECTRICI-
DAD DEL ESTE ARGENTINO, S. A.
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real.
En el caso de expropiación de la totalidad de los bienes que integran una empresa de servicios públicos, no cabe prescindir de la intervención dispuesta en la causa del Tribunal de Tasaciones, conforme a lo establecido por el art. 31 de la ley 13.264, El dictamen respectivo debe referirse "al valor de afectación que representaba para el titular anterior" el conjunto de los bienes expropiados ().
EXPROPIACIÓN: Procedimiento. Procedimiento judicial.
La naturaleza del juicio de expropiación no admite el planteo de incidencias en el curso del mismo, ni menos el de cuestiones de derecho susceptibles de proponerse en oportunidad procesal.
NACION ARGENTINA v. UNION TEXTIL, S. R. L.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido en el procedimiento de ejecución de sentencia y fundado en las violaciones constitucionales que, según el recurrente, se habrían cometido en las actuaciones en las que se le impuso una multa firme por transgresión a las leyes sobre represión del agio.
1) Failos: 213, 290.
2) 9 de mayo de 1949, Fallos: 212, 600.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:500
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