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Fallos: 213:501 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

La cuestión relativa a saber si han sido o no cumplidas las normas procesales sobre recepción de la prueba no reviste carácter federal. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación divecta. Normas extrañas al juicio. Arts, 16 a 19 de la Constitución.

No procede el recurso extraordinario fundado en la violación del derecho de defensa por no haberse dado al recurrente oportunidad de comprobar si fueron agregadas al expediente todas las pruebas que produjo, si el mismo no pretende que se haya omitido la agregación de alguna de las que ofreció.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Dos son los motivos alegados como fundamento del recurso extraordinario deducido a fs. 313: a) desconocimiento de la garantía de defensa en juicio por haber carecido el demandado de tiempo suficiente para controlar la prueba por él ofrecida en oportunidad de dictarse el auto corriente a fs. 138; b) la existencia de diversas violaciones constitucionales en el procedimiento observado en las actuaciones en que se dictó el fallo condenatorio que sirve de título a esta ejecución.

En cuanto a la primera de estas cuestiones, el apelante no ha concretado en qué medida la omisión que alega pudo modificar su situación en el proceso, requisito éste indispensable para fundamentar la supuesta violación de la defensa; y además, el fallo apelado reúne en este punto suficientes motivaciones de hecho y de derecho común como para sustentarlo.

En lo que hace a la segunda de las cuestiones plan

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:501 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-501

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