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Fallos: 213:510 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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dad de empleados al Instituto Nacional de Previsión Social (Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Co- , mercio) en presencia de lo dispuesto por los arts. 6" y 67 del decreto ley n" 31.665 año 1944, Que esta Corte Suprema en casos que ofrecen añalogía con el planteado en los autos ha establecido que los miembros del Directorio de los Bancos afiliados a la ley 11.575 son empleados (Fallos 169, 64), y que la circunstancia de que en esas instituciones, aquéllos deban ser necesariamente accionistas, no cambia la naturaleza del caso, pues no es en calidad de tales accionistas que los contempla y afilia la ley, sino en consideración al earácter de personas que prestan servicios a la empresa bancaria, servicios no obligatorios, que están sometidos al Consejo de Administración y a la Asamblea. Son pues los Directores, dependientes del superior gobierno de la institución. Y que si bien es exacto que la ley de Jubilaciones y Pensiones de Bancarios, como las similares de ferroviarios, empresas particulares y civiles de la Nación, han sido inspiradas en el propósito de amparo a los empleados dependientes de las empresas o del Estado, también es cierto que ninguna ley ha excluído al maquinista o inspector ferroviario que tiene acciones de la empresa en que presta servicios; que el Gerente o Contador o Presidente del Banco Hipotecario puede tener cédulas del mismo. Como ya se ha dicho, no es al accionista, al capitalista a quien contempla la ley, es al que dependiente de la superior autoridad que gobierna la institución, y cualquiera sea su jerarquía, presta servicios que tienen carácter de permanencia y percibe por ello una remuneración periódica en dinero al margen del interés de sus acciones o de sus cédulas —Fallos C. S.: 186-465—.

Que tales antecedentes y fundamentos encuentran perfecta aplicación en el presente caso como lo expresa

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:510 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-510

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