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Fallos: 213:499 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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rreccional de la Capital, Dres. D. Oscar D, Palma Beltrán y D. Miguel J. Rivas Argiiello. En consecuencia, remítanse los autos a la Cámara mencionada a fin de que resuelva la cuestión de referencia.

FELIPE S. Pérez — Luis R. LonaHr — Justo L. ALvarez Romícuez — Ronotro G.


VALENZUELA — Tomás D.
CAsarEs.

PROVINC.A DE BUENOS AIRES v. "COMEGA"' CIA.


MERCANTIL GANADERA, S. A.
LITISCONTESTACION.
En los juicios sobre expropiación, la litis contestación se concreta en la audiencia del art. 14 de la ley 13.264 (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causos civiles. Distinta vecindad.

El art. 96 de la Constitución Nacional no incluye entre las causas de la jurisdicción originaria de la Corte Suprema a aquéllas en que fuesen partes una provincia y los vecinos de otra o dela Capital Federal, pero no excluye del conocimiento del tribmal a los pleitos radicados en él con anterioridad a la vigencia de la nueva constitución — 16 de marzo de 1949— por haberse declarado su competencia por vía de artículo o por haber quedado trabada la litis por demanda y contestación. Esto no ocurre en el juicio de expropiación en el que no ha tenido lugar la 1) 9 de mayo de 1949.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:499 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-499

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