teadas el remedio federal es, también, improcedente por extemporáneo. No era en este juicio sino en aquél donde se dictó la sentencia que ahora se ejecuta, en que: debieron plantearse tales agravios constitucionales; lo contrario llevaría a enervar los efectos de la cosa juzgada. V. E. tuvo oportunidad, por otra parte, de desestimar el recurso de queja intentado por la misma sociedad recurrente, en los autos principales, el 29 de diciembre ppdo.
En consecuencia, estimo que debe declararse mal concedido a fs, 321 vta. el recurso extraordinario de fs. 313.
Para el supuesto de que V. E. no comparta este criterio, hago notar que en cuanto al fondo del asunto, el Gobierno de la Nación tiene constituído, por intermedio del Sr. Procurador del Tesoro, representante especial, el que ante V. E. ha hecho ya la defensa de sus derechos. — Bs. Aires, abril 9 de 1949. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 12 de mayo de 1949.
Vistos los autos "Gobierno de la Nación c/. Unión Textil S. R. L. s/ ejecución de sentencia", en los que se ha concedido a fs. 321 vta. el recurso extraordinario.
Considerando:
Que el recurso extraordinario comprende dos capítulos de cuestiones federales: las que se refieren a la ejecución en que se lo ha deducido y las que conciernen a las normas legales aplicadas en el expediente administrativo y a los procedimientos de este último,
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:502
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