Que esta Corte ha declarado que por regla general la pertinencia y eficacia de la prueba debe. apreciarse al dictar sentencia —Fallos: 184, 272; 190, 192— y, asimismo, que es procedente la prueba de una parte que versa sobre cuestiones que prima facie no pueden ser consideradas ajenas al debate aún cuando la contraparte la tache de inútil por referirse a hechos inobjetables —Fallos: 196, 170—.
En su mérito no ha lugar a la oposición formulada 4 fs. 7. Sin costas por no encontrar mérito el Tribunal para imponerlas.
FeLire S, Pérez — Luis R. Loncur — Justo L. ALvarez Romrícvez — Roporro G.
VALENZUELA — Tomás D.
CAsarEs.
GUERRERO Y Cía. S. R. L.
JUBILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDA-
DES AFINES Y CIVILES: Personas comprendidas.
Conforme a los arts. 6? y 67 del decreto-ley n? 31.665/44, los socios de una sociedad de responsabilidad limitada que desempeñan simultáneamente cargos administrativos rentados en la misma, son por esta última eircunstancia empleados de ella, con la consiguiente obligación de efectuar aportes al Instituto Nacional de Previsión Social.
DiCTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
En un caso que guarda ceñida analogía con el presente, V. E. tiene resuelto que la circunstancia de que
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:508
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