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Fallos: 213:491 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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rácter de federal y local o común, según que se aplique a personal afectado a la navegación interprovincial o internacional o a la exclusivamente local; en cuyo caso jugaría, a los efectos del recurso extraordinario, el "principio de aplicación de la ley", conforme se resolviera en 193:36 , En lo que hace a la primera de estas argumenta<= ciones, opino que no puede prosperar la tesis del presunto carácter federal del art. 196 del Código Penal.

La jurisprudencia sentada en 183:49 , que cita el apelante, no es de aplicación al caso de autos. La norma del Código Penal que entonces se declaró federal —art.

219—, revestía indudablemente esa condición: así lo demostraban sus antecedentes (art. 7° de la ley 49), su colocación en el título de los "Delitos contra la seguridad de la Nación" y el bien jurídico específicamente protegido por la norma: las relaciones internacionales, cuyo manejo, como bien se sabe, está indelegablemente confiado al Gobierno Central (arts. 68, ines. 19 y 21, 83, ine, 14 y 101 de la Constitución Nacional). Por ello, de ahí resultaba, como lógico corolario, que no se pudiese dar el supuesto de la reserva contenida en el art, 68, inc. 11, pues en ningún caso, por su trascendencia internacional, la hipótesis del art, 219 del C. Penal podría caer bajo la jurisdicción de los tribunales provinciales so color de tratarse de una norma de derecho común.

En cambio, no ocurre lo mismo con la previsión del art. 196 del C. Penal. Es cierto que la mayoría de los sucesos a encuadrarse en esta norma habrán de ser juzgados por la justicia federal, sea cn razón del lugar de su acaecimiento o por afectar el comercio interprovincial o internacional, Pero, ello no excluye, de ningún modo, la posibilidad. de hipótesis en que por razón de lugar y porque el hecho sólo afecte el comercio local, sean los tribunales de provincia los llamados a juzgar

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:491 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-491

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