rir un automóvil para José Víctor Felizia, vecino de Tres Arroyos (Provincia de Buenos Aires), la suma de diez mil quinientos pesos, según se pretende acreditar con los recibos de fs. 4 y 14.
Al formular la denuncia de fs. 1, el damnificado expresó que se consideraba defraudado, por cuanto Roubio no le hizo entrega del vehículo ni le devolvió el dinero a pesar de las múltiples gestiones que en tal sentido realizara.
Tanto el Juez del Crimen de Bahía Blanca, —a quien se elevaron las actuaciones policiales—, como el de Instrucción de la Capital Federal, se han declarado incompetentes para intervenir en el proceso (fs. 20, 24 y 27), con lo cual ha quedado trabada la cuestión de competencia, negativa que corresponde dirimir a V. E. (art.
9", ley 4.055).
En casos que guardan marcada analogía con el presente, tiene decidido V. E., que corresponde intervenir en el juicio al juez con jurisdicción en el lugar donde se produjo el apoderamiento ilegítimo ( 203:69 , entre otros). En consecuencia, y de acuerdo con dicha doctrina debe concluirse que la justicia del crimen de la ciudad de Buenos Aires es la competente para intervenir en la presente causa.
En tal sentido debe ser derimida, en mi opinión, la presente contienda. — Bs. Aires, abril 30 de 1949. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 9 de mayo de 1949 Autos y vistos: De acuerdo con lo dictaminado a fs. 8 por cl Sr. Procurador General concordantemente con la jurisprndencia de esta Corte Suprema (Fallos:
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1949, CSJN Fallos: 213:496
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-496¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 213 en el número: 496 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
