s.| expropiación"). Por lo demás, la sentencia apelada no amplía por analogía las incriminaciones legales ni interpreta extensivamente la ley en contra del imputado, según los propios términos en que el art. 29 de la Constitución Nacional establece la prohibición de hacerlo, sino que se limita a determinar los requisitos que, a juicio del tribunal de la cansa, son exigidos por el art.
196 y por las disposiciones a que expresamente se refiere, para la existencia del delito que aquél prevé y reprime, , Por estos fundamentos y los concordantes del dictamen del Sr. Procurador General, declárase improce- :
dente el recurso extraordinario concedido a fs. 110. vta.
Feuire S, Pérez — Luis R. Lonqui — Justo L. ALvanez Ronrícuez — Ronorro G.
VALENZUELA — Tomás D.
CASAREs.
VICTOR FELIZIA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Defraudación.
El juez del lugar en que el procesad" se apropió del dinero que le entregó el denunciante para que le obtuviera un automóvil, es el competente para conocer en la eausa instruída por el delito de defraudación.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Se acusa a Oscar Bautista Ronbio, de haber obtenido en la Capital Federal, mediante promesa de adqui
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:495
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