ra sean $18 fundamentos y la naturaleza de las cuestiones resueltas queda siempre, tanto al actor como al ejecutado, el ls derecho «ie plantearlas en el respectivo juicio ordinario (arts.
320 y 511, €. cit.).
"Exa es la doctrina invariablemente aplicada en los últimos fallos del tribunal, Serie 18, t. 10, ps. 476 y 490...".
Voto por la negativa.
A la 5 cuestión el Dr. Dellepiane dijo:
Opuesta la excepción de "falsedad" o inhabilidad de título que sirve de base a la acción "por sus formas extrínsecas e intrínsecas" (fs. 12 vta.) se ha sostenido que la ejeeución se inicia con una liquidación equivocada (fs. 25) más no se formula objeción a las formas extrínsecas de la liquidación (fs. 2), única que podría fundar la excepción de falsedad en cualquier ejecución, con prescindencia de las limitaciones de la ley 4876. "La falsedad consiste en la falsificación o adulteración material del documento, en sus formas externas" (FERNÁNDEZ, en su Comentario, p. 416, sus citas, ete.; mi voto en la causa registrada en ""La Ley"', t. 42, p. 262 ete.).
Voto por la negativa.
Los Dres, Ibáñez Frocham y Giardulli (h.), por los mismos fundamentos, votaron en igual sentido.
A la 6' cuestión el Dr. Dellepiane dijo:
Finalmente, se ha opuesto la excepción falsedad e inhabilidad de título fundada en el hecho de que la ley 3211 que sirve de base al título ejecutivo no fué publicada; que de haberlo sido habría caducado por ser anual; y en todo caso, estaría derogada por la ley 3317.
Estivo admisible esta excepción (art. 503, C. Pr.).
He tenido oportunidad de decidir idéntica cuestión anteriormente; de manera que por mi parte me limitaró a repetir conceptos ya expuestos. Dijimos así en la causa publicada en "La Ley", t. 42, p. 261, que tal defensa importa negar calidad en el actor (Legitimatio ad causum), defensa admisible en toda clase de juicios como que es un presupuesto mismo de la acción (voto del Dr. Acuña Anzorena cuyos fundamentos compartí). Asimismo la Cám. 1° Civ. y Com. La Plata, ha declarado admisible la articulación (J. A., 1945-111, p. 413).
Para evitar repeticiones innecesarias mc remito a los fundamentos dados in extenso en aquellos fallos, y tengo por admisible la defensa en estudio. La cual debe abrirse a prueba.
Voto por la afirmativa.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:476
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