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Fallos: 213:440 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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MARIA BENITEZ DE LARRAMENDY v. INSTITUTO

NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término.

Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto en subsidio de una cuestión de nulidad planteada por el apelante en primer término y para el supuesto de que no se hiciera lugar a ella.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión fedeval. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Leyes federales de carácter procesal.

La interpretación del art. 53 del decreto n% 29.176/44 —sobre creación y organización del Instituto Nacional de Previsión Social — constituye una cuestión meramente procesal insuficiente para fundar el recurso extraordinario, pues se trataría de saber si la providencia de "autos" dictada por una Sala de la Cámara de Apelaciones de la Justicia del Trabajo puede ser notificada por nota, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación divecta. Normas extrañas al juicio. Arts. 16 a 19 de la Constitución, No procede el recurso extraordinario fundado en la violación de la defensa en juicio por no haber notificado por cédula la providencia de "autos" dictada en segunda instancia si el apelante, notificado de la concesión del recurso, omitió comparecer ante el tribunal de apelación.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Con motivo del fallecimiento del obrero Urbano Alfredo Larramendy, la entonces Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles tuvo por beneficiaria de la mitad de la indemnización de la ley 9.688, a su viuda D° Concepción Sendipiove de Larramendy, reser

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-440

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