menzaron a regir en enero 1° de ese año, y las de carácter permanente, entre las cuales estaba la del art. 6, que no tuvieron per qué esperar a esa fecha para entrar en vigor y que lo estan desde el día siguiente al de la publicación de la ley, octubre 5/939, es decir, con anterioridad al pedido de liberación de derechos formulado por la actora.
Que en el juicio Frigorífico Swift de la Plata (S. A.) v. Gobierno Nacional, en sentencia de nov. 15/944, la Cám.
Fed. resolvió idéntica cuestión en el sentido expuesto por el P. E.; pero la Corte Suprema revocó en ese aspecto el fallo en noviembre 19/945, estableciendo que tanto las disposiciones de carácter permanente como las de carácter periódico de las leyes de presupuesto —como la 12.599— regían desde enero 3? del año para el cual habían sido éstas sancionadas, sin perjuicio de que las permanentes siguieran en vigor, finalizado ese año, hasta que fueran modificadas por otras.
Que no obstante esa decisión del superior y del respeto que deben merecerle sus pronunciamientos, este tribunal debe reiterar aquel fallo de la cámara.
La norma general en materia de vigencia de las leyes de la Capital de la República, según el art. 2 del Código Civil, es que ellas riven desde la fecha que determinen; y si no lo hacen, desde el día siguiente de su publicación. La 12.599 no especifica ninguna fecha para entrar en vigor en su totalidad:
y es evidente que no podía determinarla por la distinta naturaleza de sus preceptos. Así, el art. 1, que aprueba un reajuste del presupuesto de 1939, empezó a regir de inmediato y sería absurdo sostener que reción entró en vigor en enero 1/910. En cambio, rigieron desde esa fecha, las disposiciones de los arts. 2 a 5, que establecen el presupuesto para ese año; y las de los arts. 9 y 10, ap. 2" por establecerlo expresamente, que se refieren a modificaciones o aclaraciones a la ley de impuesto a los réditos. Por lo contrario, no establecen día para entrar en vigor los preceptos de los arts. 6, 13 y 14, que se refieren a derechos de Aduana; los de los arts. 11 y 12, sobre impuesto a los réditos; el del art. 15, referente a la ley de precios máximos 12.591 y el del art. 16, modificatorio del 11 de la ley 11.387, sobre registro electoral. No hay ninguna razón para suponer que el legislador haya querido postergar hasta enero 1/940 la entrada en vigor de esos textos, que no tienen relación directa con el presupuesto para ese año; y la mejor demostración es que cuando ha deseado que así fuera lo ha establecido expresamente, como en los arts. 9 y 2" ap. del 10.
De tal modo, es forzoso concluir que las normas contenidas en la ley 12.599, que no tienen fecha determinada para
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:436
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