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Fallos: 213:444 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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dentro de la letra y el espíritu de la nueva Constitución como reglamentaria de los derechos que la misma consagra e invoca el recurrente, se opone, en mi opinión, a que se acceda a su solicitud, Esta debe, por tanto, ser desestimada, — Buenos Aires, abril 9 de 1949. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de abril de 1949.

Vistos los autos ""Benvenuto, Pedro — Solicita ins.

cripción en la Matrícula de Abogados".

Y considerando:

Que D. Pedro Benvenuto solicita su inscripción en la matrícula de abogados, "para poder ejercer ante nuestros tribunales". Expresa que ha obtenido "título de abogacía" expedido por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Católica de Buenos Ai- .

res, y añade que ya con anterioridad un pedido similar fué desechado por esta Corte, lo que entiende no ser óbice a su solicitud, ya que hoy rige una nueva Constitución que entiende lo ampara.

Que en la sentencia transcripta en Fallos: 154, 119, efectivamente esta Corte confirmó la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Capital, que denegó la inscripción de D. Pedro T. Benvenuto en la matríenla de abogados, fundada en lo dispuesto en las loyes 934 y 1597 y en la inteligencia de los preceptos constitucionales entonces atinentes al caso. Y es sin alegar otra circunstancia que la sanción de la nueva Constitución, y sobre la base del error que se imputa a la

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-444

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