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Fallos: 213:443 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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apelación, lo que importa negligencia de su parte que obsta a la procedencia del recurso extraordinario sobre la base de la invocada violación de la defensa en juicio Fallos: 192, 104).

En su mérito, declárase improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 77 vta.

Feuire S. Pénez — Luis R. Loncur — Justo L. ALVAREZ Rovrícvez — Ronorro G.


VALENZUELA — Tomás D.
CASARES.


PEDRO BENVENUTO


ABOG.IDO.
Atento lo dispuesto por el art. 2, ine. 5, de la ley 13.031, no procede la inscripción en la matrícula de abogados de la Corte Suprema anteriormente negada en virtud de lo establecido en las leyes 934 y 1597. a quien sólo tiene título expedido por la Facuttad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Católica de Buenos Aires.

No obsta a dicha solución la invocación genérica de la Constitución Nacional vigente.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De acuerdo con el apartado 5° artículo 2° de la ley 13.031, es función exclusiva de las universidades oficiales otorgar los títulos habilitantes para el ejercicio de las profesiones liberales.

Dicha prescripción que encuadra perfectamente

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-443

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