cluídas en las leyes de presupuesto vinculadas a las leyes preexistentes de carácter permanente, para modificarlas, ampliarlas o derogarlas, rigen desde la fecha de promulgación de dicha ley, independientemente del régimen anual de las disposiciones relativas al presupuesto general de gastos y cálculo de recursos".
Para el a quo toda la cuestión se reduce a determinar cuál era la ley que regía en el momento en que se efectuaron las importaciones y se pagaron los derechos que en este juicio se repiten; pues, según se declare que la importación se efectuó bajo el régimen de la ley 12.345 o bajo el de la 12.599, será o no procedente la demanda.
La sentencia se pronuncia por la vigencia en esa fecha de la ley 12.599, en lo que respecta a la no liberación de los derechos aduaneros, en razón de que el art. 6 de dicha ley tiene un carácter definitivo y permanente, que resulta en forma inequívoca de su propio texto, que deroga expresamente el art. 42 de la ley 11.672, así como el art. 3 de la ley 11.588, que fué su antecedente.
Dado el carácter de permanente de la disposición contenida en el art. 6 de la ley 12.599, ésta entró a regir en octubre 5/939, día siguiente al de su publicación.
Carece, pues, de fundamento y legalmente es improcedente, la demanda de repetición del importe de los derechos aduaneros abonados: por lo que soy de opinión corresponde la confirmación de la sentencia, con costas.
Por consiguiente, voto por la afirmativa sobre la euestión propuesta.
Sobre la misma cuestión el Sr. Juez Dr. Carlos Herrera dijo:
Que en sucesivas leyes, entre otras la N° 11.588 y la 129.345, se estableció una cláusula que, con mayor o menor Iíberalidad, exceptuaba de los derechos de Aduana a las mercaderías importadas con destino a establecimientos donde se elaborara materia prima nacional. Dicha exención fué suprimida por el art. 6 de la ley 12.599, dictada en octubre de 1939, que entre otras cosas contenía el presupuesto para 1940. En noviembre y diciembre de 1939 el actor introdujo al país tres partidas de artículos destinados a un establecimiento donde se elaboraba materia prima nacional y pretendió acogerse a la franquicia. La Aduana y posteriormente el P. E, se la denegaron, argumentando que la ley 12.599 contenía dos clases de disposiciones: las referentes al presupuesto para 1940 que co
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:435
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