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Fallos: 213:434 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bs. Aires, octubre 14 de 1948.

Vistos estos antos seguidos por "Luis Podestá contra la Nación sobre devolución de derechos de aduana", venidos en apelación en virtud del recurso interpuesto a fs, 75 contra la sentencia de fs. 74, el tribunal planteó las siguientes cuestiones a resolver:

¿Es nula la sentencia apelada? En caso negativo: ¿Es ajustada a derecho? Sobre la primera cuestión, el señor Juez Dr. Max Conso1i dijo:

El recurso de nulidad no ha sido sustentado en esta instancia, ni se advierte vicio alguno que pueda determinar su procedencia, pues ni en el procedimiento seguido en el trámite de la causa, ni en la forma de la sentencia, se advierten violaciones a la Ley ni defectos susceptibles de anular uno u otra.

Por ello, voto por la negativa sobre la cuestión propuesta.

Los Sres. Jueces Carlos Herrera y Horacio García Rams, adhirieron por sus fundamentos, al voto precedente, Sobre la 2 cuestión, el Sr. Juez Dr. Max Consoli dijo:

El caso sub júdice se concreta en los siguientes términos:

Luis Podestá entabla juicio contra el Gobierno de la Nación por repetición de la suma de $ 4.302.59 m/n. abonados en concepto de derechos aduaneros por distintas mercaderías que, a la fecha de su introducción —noviembre y diciembre de 1939— se hallaban liberadas de deree de importación por el art. 33 de la ley 12.345.

El recurrente entiende que tratánd de un precepto contenido en una ley de presupuesto para e) año 1940, su aplicación reción comenzaría el 1 de enero de ese año 1940, por el carácter anual que reviste dicha ley.

La Nación demandada, por intermedio de su representante, recaleó que las leyes de presupuesto suelen contener disposiciones de índole permanente, las cuales tienen fuerza de ley y se hacen efectivas de conformidad con lo dispuesto por el art. 2 del Código Civil. Refiriéndose, en particular, al art. 6, ley 12599, recuerda que el P. E. por deereto núm. 92, de fecha marzo 12/940, dejó establecido: "Que las cláusulas in

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-434

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