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Fallos: 213:445 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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anterior sentencia de esta Corte, que se pide la revisión de ese pronunciamiento.

Que entre tanto ha sido sancionada en 26 de septiembre de 1947 la ley N° 13.031, cuyo art, 2, inc. 5, dispone que son funciones de las universidades: "preparar para el ejercicio de las profesiones liberales, de acuerdo con las necesidades de la Nación, los adelantos técnicos mundiales y Jas transformaciones sociales, otorgando los títulos habilitantes con carácter exclusivo".

Que ante ello la invocación genérica de la Constitución Nacional vigente en nada apoya la solicitud del peticionante, inconciliable con la ley citada.

En su mérito y atento lo dictaminado por el Sr.

Procurador General se deniega la inscripción pedida por D. Pedro Benvenuto. Y siendo manifiestamente inconvenientes los términos subrayados en azul de los memoriales de fs. 1 y fs, 4, tésteselos por Prosecretaría, y apercíbase a su firmante, Fer S. Pénez — Luis B. Lowom — Justo L. ALVAREZ Ronsícuez — Ropnorro G.

VaLenzueLa — Tomís D.

Casares.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-445

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