los casos allí citados). — Buenos Aires, abril 5 de 1949.
— Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de abril de 1949.
Vistos los autos seguidos por Larramendy María Benítez de e.| Instituto Nacional de Previsión Social, Caja de Accidentes del Trabajo, en los que se ha concedido a fs. 77 vta. el recurso extraordinario.
Considerando:
Que el recurso extraordinario fué deducido a fs. 75 vta. por el representante del Instituto Nacional de Previsión Social en subsidio de la cuestión de nulidad que planteó en primer término y para el supuesto de que no se hiciera lugar a ella.
Que la interposición subsidiaria del recurso extraordinario basta en el caso para determinar su improcedencia, conforme a lo establecido -por la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 211, 1534).
Que, por otra parte, la interpretación del art. 53 del decreto 29.176|44 en que se funda el recurrente constituyc una cuestión meramente procesal, puesto que se trataría de saber si la providencia de autos puede ser notificada por nota, como resultaría haberlo sido la dictada a fs. 69 por la Sala ?° de la Cámara de Apelaciones de la Justicia del Trabajo (Fallos: 192, 104 y 237).
Que, además, no obstante haber concedido a fs. 67 el recurso interpuesto contra la resolución de fs. 61, el Instituto Nacional de Previsión Social omitió comparecer por medio de su representante ante el tribunal de
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:442
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