428 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bs. Aires, 28 de diciembre de 1948.
Considerando :
Que en el domicilio del sumariado se encontró un pipón un casco conteniendo conjuntamente 500 litros de mosto en Tentación para elaboración de vino de consumo particular.
A pesar de que la cantidad de vino a elaborar se hallaba dentro de la tolerancia del art. 69 del Decreto de 14 de enero de 1935, modificado por el de octubre 15 de 1940, la Dirección General Impositiva, por no haber el sumariado solicitado la autorización previa, le impuso la oMligación de abonar pesos 125 m/n. en concepto de impuesto interno y, además, una multa de $ 1.250,00 m/n.
El Sr. Juez a quo, fundándose en la jurisprudencia de este tribunal —entre otros el fallo recaído en los autos ""Boranzeli José y García Jesús, Imp. Internos 2300-1-1942"'— resolvió que el particular que accidentalmente elabora vino para su consumo exclusivo y sin propósito de luero no está obligado a inseribirse y a recabar la previa autorización de la Adminis tración de Imp. Internos, y en consecuencia, absuelve al sumariado de culpa y cargo.
En su mérito y por sus fundamentos, se confirma la sentencia de fs. 49 y vta. — lloracio García Rams. — Marimiliano Consoli. — José R. Trusta Cornet.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GIENERAL
Suprema Corte:
Las razones dadas a fs. 58, que han sido aceptadas a fs. 60, justifican la intervención de V. E. en la instancia extraordinaria de apelación.
En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional tiene constituído representante especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde fs. 65). — Bs. Aires, abril 8 de 1949, — Carlos G. Delfino.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:428
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