FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs Aires, 18 de abril de 1949.
Vistos los autos "°Bucci Remigio v. Nocelli Vicente sobre desalojo", en los que se ha concedido a fs. 168 el recurso extraordinario. Considerando:
Que, según resulta de las constancias del expediente citadas en el dictamen del Sr. Procurador General, el actor realizó ante la Dirección de Arrendamientos y Aparcerías Rurales las gestiones establecidas en la ley 13.198 para obtener el desalojo del demandado.
Que ello importó admitir la validez de las normas legales referentes a la intervención y a las facultades de dicha repartición y, por consiguiente, renunciar a la impugnación que ahora se intenta en defensa del derecho de propiedad que se pretende lesionado (Fallos:
187, 444 y 458; 205, 165; 212, 159 y 269).
Por tanto y lo dictaminado por el Sr. Procurador General declárase improcedente el recurso extraordinario concedido al actor en esta causa.
FeLire S. Pérez — Luis R. LonoHI — Tomás D. Casares, a HORACIO ORDOÑEZ HOMICIDIO: Homicidio simple.
A falta de prueba que acredite incuestionablemente el entado de emoción violenta, corresponde calificar el hecho como homicidio simple, y reducir a nueve años de prisión la pena aplicada a su autor, que procedió en un grado de excitación inimputable por la injustificada provocación y
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:389
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-389
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