| 00€
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
A este respecto teniendo en cuenta la diferencia entre la suma consignada y la que se ordena pagar por sentencia por el valor de los bienes físicos no es dudona la razón que ha movido a los expropiados para someterse al procedimiento judicial por lo que considero de estricta equidad imponer las costas a cargo de la expropiante.
Por todo lo expuesto fallo: Haciendo lugar a la demanda y declarando en consecuencia transferidos en favor de la actora la propiedad de los bienes .propiados mediante el pago del saldo necesa io para completar los que se fijan en los considerandos 7° y 8", con más los intereses a partir de la fecha de la entrega de dichos bienes, Costas a la actora. — Saturnino F. Funes.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, setiembre 29 de 1948.
Considerando : Que las cuestiones que deben ser objeto de decisión en estos autos, son análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa: "Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires e./ Cía. de Omnibus Luso Argentina s./ expee en el día de la fecha y cuyos fundamentos se aquí por reproducidos en obsequio de la brevedad. Por ello y considerándose equitativos los valores fijados por la sentencia recurrida a los elementos auxiliares: $ 3.000; repuestos muebles y útiles: $ 347.049.73; y a la nafta: $ 1344.60 moneda nacional, que han sido establecidos, aceptándose el dic tamen del Perito Ingeniero Tercero el Tribunal se pronuncia por la confirmación de los mismos. En cuanto a la tasación del material rodante y de acuerdo a lo resuelto en el caso citado, se estima prudente y razonable acordar la indemnización de los vehículos, incluído el valor de los neumáticos, teniendo en cuenta el valor de origen que resulta de la planilla demostrativa de fs. 1512 formulada por el perito tercero y que asciende i a la cantidad de $ 1.222.400 m/n.
$ Descartado el reconocimiento del valor empresa y o.
do como equitativo el porcentaje del 0,0444 del valor físi de la misma fijado por el ingeniero tereero como ""going vaJue", DE establece en $ 58.206,97 m/n. la indemnización por este concepto.
En su mérito y por los fundamentos concordantes de la sentencia de fs. 1529 y siguientes, se la confirma en cuanto hace lugar a la demanda y declara transferida a favor de la
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1949, CSJN Fallos: 213:384
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-384
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 213 en el número: 384 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos