actora la propiedad de los bienes muebles expropiados y se la modifica en cuanto a la suma que previamente deberá pagarse, la que será la necesaria para completar la de $ 1.632.001.30 m/n., que se fija por toda indemnización, con intereses _— Merecia García Rams. — Carlos Herrera. — Maximiliano Con.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL !
Suprema Corte:
Dados los términos en que ha sido interpuesto por la actora el recurso extraordinario, dos son las cuestiones usceptibles de determinar su procedencia y sobre las cuales cabe pronunciamiento de la Corte:
a) La interpretación que, frente a las pretensiones que invoca el recurrente, corresponde asignar a la ley 12.311, a la que V. E. ha declarado de carácter federal; b) Determinar si el pronunciamiento apelado importa desconocer al imponer las costas, un derecho emanado para la expropiante de normas federales.
Sobre la primera de dichas cuestiones, V. E. ha resuelto en 210, 1153; 1) que la ley 12.311 no ha establecido un régimen de excepción para determinar el justo precio de las expropiaciones que se realicen en cumplimiento de sus disposiciones; 2) Que, el criterio que impone con carácter obligatorio el inc. c) de su art. 1° para la fijación de los capitales de las empresas que voluntariamente se incorporen a la Corporación no rige, como por mandato legal, para las expropiaciones; 3") Que ello no es óbice para que se opte por dicho criterio cuando así lo aconsejen razones de justicia, pero que lo relativo a tal cuestión es materia ajena al
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:385
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