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Fallos: 213:388 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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REMIGIO BUCCI v. VICENTE NOCELLI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

La realización ante la Dirección de Arrendamientos y Aparcerías Rurales de las gestiones establecidas en la ley n 13.198 para obtener el desalojo del demandado importó admitir la validez de las normas legales referentes a la intervención y a las facultades de dicha repartición y, por consiguiente, renunciar a la impugnación que luego se intentó en defensa del derecho de propiedad que se pretende lesionado; por lo que no procede el recurso extraordinario fundado en la inconstitucionalidad de dichas normas.


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
. Suprema Corte:

El documento agregado a fs. 159, cuya autenticidad ha sido reconocida por el actor en el escrito de fs.

165 (capítulo II) y en la memoria de fs. 175 (punto d) e fine), comprueba la existencia de gestiones realizadas por aquél ante la Dirección de Arrendamientos y Aparcerías Rurales del Ministerio de Agricultura de la Nación en el sentido de obtener la decisión a que se reficre el art. ", inc. d), de la ley 13.198, exigida en el fallo de fs. 124 confirmado por el de fs. 162.

Tal gestión implica una actitud definida por parte del recurrente, que supone reconocer la validez de la disposición impugnada, y por ello debe dársele por renunciado el derecho de alegar su inconstitucionalidad por: la vía del remedio federal ( 187:5 , 444 y 453).

Procede, pues, en mi opinión, declarar mal concedido a fs. 168 el recurso de fs. 165. — Bs. Aires, marzo 31 de 1949. — Carlos G. Delfino.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-388

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