FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de abril de 1949.
Vistos los autos: "Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires contra Cía, "Ciudad de Buenos Aires" sobre expropiación", en los que se han concedido a fs. 1615 y fs. 1629 los recursos extraordinarios.
Considerando:
Que en el recurso extraordinario interpuesto por la actora se plantean las mismas cuestiones que en el deducido en los autos °° Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires contra Cía. de Omnibus °"Metropol" (C. 800) resuelto en la fecha, por lo cual corresponde en él la misma decisión dando por reproducidas las razones expresadas en aquel pronunciamiento, Que sobre el punto a que se refiere el recurso deducido por la parte demandada tuvo esta Corte oportupidad de pronunciarse en la sentencia de Fallos: 210, 1153 a que se remite la que se acaba de citar. Por las razones que entonces se invocaron (conf. considerando 9") corresponde desecharlo.
Por tanto y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General se confirma la sentencia de fs. 1607 en lo que ha podido ser materia del recurso y se declara a éste improcedente respecto de lo decidido en ella sobre las costas.
Feure S. Pérez — Los R. Los— GH — Justo L. ALvares Ronsíouez — Ronorro G.
VALENZUELA — Tomás D. Ca
SARES.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:387
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