sultar de la aplicación del coeficiente de prolongación del término de vida medio en razón de haber alcanzado en eficien- :
tes condiciones de uso un determinado número de años de vida.
Con estos elementos determinó el perito la pérdida del valor de cada unidad por edad y uso, mediante un método cuyo resultado es el justo precio en el momento de su transferencia, el que se obtiene por una solución gráfica mediante dos coorde- a nadas que representan en sus respectivas medidas el valor de origen y la vida probable (años vividos más años a vivir), estimándose al final de esa vida un valor residual que es el que corresponde al elemento que si bien no es conveniente para la prestación del servicio al que está afectado, lo es para otras aplicaciones secundarias que justifican su valuación. La denominada curva de depreciación que une el extremo valor de origen con el extremo valor residual, da el valor en cada —momento de la vida del coche, al que se aumenta el precio de las gomas tasadas por separado y el resto de los desperfectos o anormalidades. El precio obtenido es acrecido por el mejor valor en plaza fijado al tener lugar la desposesión, el cual, como ha sido resuelto en esta sentencia, integra el justo precio sumado al valor de origen que en definitiva es sólo un valor de referencia.
De acuerdo a la planilla de fs. 1512, en la que se expone por el perito tercero cuantitativamente las sucesivas etapas del procedimiento de valuación declárase el valor de los cuarenta y cinco ómnibus expropiados en la cantidad de $ 1.366.363,76 moneda nacional. á Declárase de conformidad a la tasación del perito tercero que el valor de los elementos auxiliares —chatas de auxilio y automóvil— es de $ 3.000 m/n.
b) Repuestos, muebles y útiles. — Los repuestos se valuaron teniendo en cuenta el precio en plaza al tiempo de la incautación, fijada por directa información obrante en juicio "como por información del perito en casas importadoras y mayoristas y fabricantes. Para los repuestos nuevos, el valor es el cien por cien del valor en plaza; para los usados, el cincuenta + por ciento de los nuevos, por considerar en general y de resultas de la debida verificación qu tal era el remanente de vida E útil que les quedaba y correlativamente la medida de su precio; para los den minados fuera de uso se estimaron, en defecto de importación, por su valor residual como materia prima y por su capacidad de reacondicionamiento, valor que se fija también teniendo en cuenta las compensaciones que originan las difereneias en más o en menos de cada unidad.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:381
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