300 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA periodos de esa vida el valor que le corresponde sobre el monto total. Para ello tendrá en cuenta la evolución que en la vida de la unidad sufren los gastos de conservación en cuanto aplicada lo unidad al servicio que presta y a los demás elementos que el perito considere de interés, —para la determinación del valor físico—. Tendrá presente también el perito que el valor depreciable se agota al término de la vida probable por cuanto con los gastos que sería indispensable para el año o período posterior inmediato, resultaría inconveniente mantener en servicio a la unidad. Tendrá en cuenta también el perito que el valor depreciado deberá agregarse al valor residual y el de los neumáticos. Si considerara el perito que la norma expuesta relativa a reputar agotado el valor depreciable cuando los gastos haran inconveniente mantener en servicio la unidad no puede aplicarse x los casos de ómnibus, explique las razones de su opinión.
Sobre el replanteo que proponen las medidas para mejor proveer se expide el perito tercero utilizando en lo fundamental los conceptos y elementos de juicio ya empleados considerando razonables y aceptando adecuadamente las nuevas directivas basadas en el métedo seguido por el tribunal para calcular el valor de los coches colectivos.
Estima el perito la vida media del ómnibus nuevo sin mejoras en 16 años abandonándose el criterio fundado en la renovación a nuevo; lo cual ha sido razonablemente resuelto por las medidas para mejor proveer, ya que en una transacción el valor está determinado en función de su desgaste natural de las normales disposiciones de conservación.
La edad de uso se ha determinado para cada unidad en la fecha de la toma de posesión y resulta de la ponderación de las edades de las partes fundamentales del ómnibus, —chassis, motor, carrocería— cada una de ellas con edades distintas a ediante las curvas de mortalidad determina cuantos años podía vivir la unidad si en ella sólo se hicieran reparaciones de conservación y no reparaciones a nuevo, empleíndose el procedimiento sesuido en las pericias practicadas en los juicios de expropiación de colectivos en los que ya ha recaído sentencia de la Excma. Cámara Federal aprobando los resultados de la tasación, in re: "C. T. C. B. A. e. José Sánchez y otros —línea 65, expropiación", sentencia del 9 de junio de 1947. :
Calcula luego la prolongación que en la vida de la unidad significan las mejoras introducidas hasta el momento de la toma de posesión, al que se agrega la cantidad que pueda re
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:380
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