se PALLOS DE LA CORTE SUPREMA VII Determinado lo que es materia de expropiación y de consiguiente indemnización y que ésta debe regirse por el valor en plaza al tiempo de la desposesión, corresponde decidir el justo precio de los bienes físicos expropiados; ómnibus, vehículos auxiliares, repuestos y muebles útiles.
Al excluirse el valor empresa de la expropiación se desplazan de toda consideración las pericias, particularmente las contables en cuanto tratan los valores intangibles, no indemnizables.
Por las razones anteriormente expuestas sobre la improcedencia del valor de origen como criterio para fijar el justo precio, el suscripto se aparta de los resultados obtenidos por .
el Ing. Gazcón perito de la Corporación de Transportes que de él se sirve para establecer el valor de los bienes expropiados.
Fundándose en los valores negativos de tiempo y uso en forma predominante, sin considerar en su debida importancia como factor de conservación, el sistema de reparación o reposición a nuevo, empleado en la industria del transporte automotor, adjudica a las unidades tasadas valores que no correspondían a la eficiencia real que conservaba el vehículo al tiempo de la desposesión. Introduce como elemento positivo del valor aunque sin darle la debida incidencia, como se expresa, los gastos extraordinarios de conservación, que constituyen un factor ex plicativo a la efectiva supervivencia del automotor en uso.
El suscripto igualmente se separa de la tasación que resulta de la pericia del Ing. Grondona, perito de la parte demandada, no obstante el mérito de su exposición, en razón de estimar que se excede en la valuación de los bienes expropiados del justo valor de los mismos y por los motivos que lo llevan a aceptar las conclusiones del perito tercero que a continuación se exponen.
El suscripto hace suya la pericia del Ing. Llames Massini que con las alternativas introducidas por las medidas para mejor proveer, considera, como lo ha manifestado, la más razonable solución sobre el precio, fundándose en la imparcialidad con que ha procedido como directo delegado del Tribunal y en que la justipreciación que hace, en función de su capacidad técnica, estimación a la que el tribunal adjudica particular importancia, se encuentra a posteriori apoyada de un minucioso y reflexivo análisis y sostenida por demostraciones matemáticas y económicas. A ello debe agregarse la concurrencia del Tng. Llames Massini con los procedimientos y conclusiones dados por la mayoría de los peritos terceros designados en análogos juicios de expropiación servidos por la Corporación de
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:378
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