d 376 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA elarar la caducidad de las autorizaciones otorgadas cuando el empresario no ha deseado fusionarse a la Corporación.
En tal caso la indemnización a que tuviera derecho el empresario no habría de eubrir el valor de la pérdida de la empresa productiva, ya que ese derecho es consecuencia de la explotación de la franquicia y sólo sería procedente su reembolso de estar asegurada 3. un término y en la medida que dicho término y demás cláusulas del contrato la garanten. La indemnización comprendería el perjuicio cansado por la privación del uso productivo de los bienes afectados a la prestación del servicio cuya explotación no le será dado continuar, pero no la productividad de la empresa. Por la expropiación inpuesta al nuevo concedente sobre todos los bienes afectados a la prestación del servicio, se cubre la indemnización en esa medida límite.
La indemnización, además, habrá que considerarla con relación al acto de disposición del concedente que se impugna y a la norma de derecho que protege el patrimonio del empresario que es afectado por la primera y conforme a la inedida en que el perjuicio económico está protegido, sin que pueda entenderse que incida en lo jurídico el que medie una nueva delemación del servicio público que en parte prestaba el expropiado.
Sostiéne asimismo la demandada que la ley 12.311 al emplear el concepto bienes en el art. 9, ines. d) y e), lo hace en forma amplia incluyendo la universalidad de los valores | económicos —cosas y derechos—, según la genérica acepción del art. 2312 del Cód. Civil. De ello desprende que s"vía indemnizable el valor productivo de la explotación -por ser la concesión un bien de propiedad de la empresa que está comprendido por la ley en la expropiación. Considero que no es procedente el argumento, porque la ley se refiere a los bienes afectados a la prestación del servicio y no la autorización en cuya virtud lo pudo realizar el empresario. Por otra parte la nueva delegación no proviene de sucesión, no es la suma de las franquicias otorgadas que caducan en cada caso con la expropiación de los bienes de la empresa afectados al servicio; resulta de un acto administrativo independiente, la ley 12.311.
La acción de expropiación de los bienes físicos afectados al servicio de propiedad de la empresa demandada se funda legítimamente en el art. ?", inc. d) de la ley 12.311, el art. 17 de la Constitución Nacional y disposiciones de la ley 189.
IV. Por lo expuesto en el anterior considerando corres ponde desestimar la demanda de indemnización por el valor empresa, fundado en que la expropiación comprende, por la natuE: n as
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:376
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