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Fallos: 213:374 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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37 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA introducir a la ordenanza del 13 de diciembre de 1923 sobre servicios de ómnibus"; en el art. ?", que "el D. E. mantendrá Ja situación actual de las empresas que habiendo obtenido concesión ad referendum, hayan implantado servicios con permisos precarios y cui. lan con las obligaciones que actualmente les impone la Municipalidad, basta tanto aquéllas sean aprobadas en definitiva por el Concejo Deliberante"'; en el art. 3", que "todo permiso precario de circulación acordado y que no haya tenido principio de ejecución deberá hacerse efectivo dentro de los 90 días de promulgada la presente bajo pena de quedar ipso facto caduco".

No modifican el sistema implantado por la ordenanza básiea del 13 de diciembre de 1923 las ordenanzas 4041 de 1930 y 4092 de 1932. Ambas adoptan disposiciones sobre los permisos precarios, respecto de la efectiva prestación del servicio y modos de ejecución. Los permisos precarios, otorgados a los concesionarios ad referendum, mantienen su carácter en esta ordenanza y las que luego se dictaron. No es dado encontrar en estas ordenanzas y en las ordenanzas 4359 de 1932, 5292 de 1936, una aprobación general de los contratos concesiones propuestos a la aceptación o referéndum dei Concejo Deliberante. Los derechos de los permisionarios difieren de los que hubieran resultado del proyecto de contrato concesión, redacA tado conforme a las normas sancionadas por la ordenanza básica, aprobado que hubiera sido por el Concejo Deliberante.

Ambas ramas del gobierno municipal, sólo reconocieron y regamentaron, conjuntamente, la prestación efeetiva del servicio por permisionarios o titulares de autorizaciones precarias, como son denominados en la ley 12.311.

Del examen de los antecedentes administrativos municipales, particulares a la prestación del servicio por la demandada y de las disposiciones de carácter general adoptadas por la Comuna, destinadas a regular esta manifestación del servicio público del transporte colectivo de pasajeros, no resulta que la empresa demandada tenga concesión aprobada conforme a las prescripciones de la ordenanza básica. El contrato concesión propuesto con intervención del Departamento Ejecutivo, de acuerdo a las normas de la ordenanza básica, no fué aprobado por el Concejo Deliberante. La compañía demandada prestó el servicio en virtud de un permiso provisorio. No estaba amparada, en consecuencia, por los derechos propuestos en el proyecto de contrato concesión, ni comprometida por sus obligaciones. :

y HI. De acuerdo a los antecedentes de la franquicia, anteriormente expuestos, la empresa cuyos bienes se expropian

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-374

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