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Fallos: 213:372 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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372 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA funden en la ley especial 12.311 o en los principios de orden general que pudieran proteger este aspecto del patrimonio.

IL. La franquicia de la Cía. de Omnibus "Ciudad de Buenos Aires" en mérito de la cual prestaba el servicio público de pasajeros en su respectiva línea al tiempo de la expropiación, cuenta, de acuerdo a la prueba rendida y reglamentaciones dictadas, con los siguientes antecedentes administrativos de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

a) Don Antonio Valenti fué titular de un permiso precario, concedido a título de ensayo, para la realización de un servicio de pasajeros con ómnibus automóviles entre las estaciones Constitución, Onee de Setiembre y Retiro, por resolución del 22 de setiembre de 1922 —exp. 50.287-V-1922—. En el exp.

105.038-V-1923 figura un proyecto de contrato-concesión por un plazo de 20 años, pero no consta su aprobación, y lo otorga ad referendum del 11. Concejo, a la que se hace luego referencia en la resolución de la Intendencia del 24 de abril de 1923 por la cual se dispone que habiéndose hecho el depósito de $ 10.000 m/n., se remita al H. Concejo, previo desglose del exp. 74.982-S-1921, haciéndose constar que el D. E. en dicho expediente aprobó las bases formuladas por la Oficina Fiscalizadora a fs. 5 a 10, modificándolas en la parte relativa a las tarifas y que sobre esas bases ha acordado la concesión ad referendum del HL. Concejo Deliberante. A fs. 28 del exp. 105.038V-23 se agrega copia del deereio del 9 de abril de 1923 por el cual se acuerda ad referendum la concesión de las líneas que figuran en las bases agregadas a este expediente. En el exp.

93.762-V-1923, consta el contrato por el cual se asocian los señores Valenti y Giargulo constituyendo la compañía de ómnibus "Italo Argentina". Se le niega por resolución del 19 de julio la autorización para inaugurar la 4° línea, que le fuera concedida ad referendum. Por el exp. 122.712-V-1923, en consideración a la nueva ordenanza sancionada por el Concejo y a los efectos del contrato definitivo solicitan modificaciones en las líneas. Con tal motivo se confeccionan muevas bases —fs. 3 a 7— que se aprueban por el D. E. que de conformidad con ellas acuerda ad referendum del H. Concejo el pedido de concesión formulado; dicha resolución es del 19 de agosto de 1924. En el exp. 37.829-V-1926 por resolución de la Intendencia del 11 de octubre de 1927 se aprueba la modificación de recorrido que solicitan los concesionarios. En el exp.

144.978-V-1927 se aprueba por resolución del 9 de noviembre de 1927 la transferencia de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderle a D. Norberto Gorostiaga en el pedido de concesión para explotar servicios de ómnibus que tramita

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-372

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