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Fallos: 213:373 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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por exp. 42.233-6-1924 y sólo en lo que se refiere a la línea consignada con el n" 1, aprobándose las bases pertinentes y acordándole a D. Antonio Valenti ad referendum del HI. Coneejo la concesión necesaria para su explotación Por exp.

18.249-V-1928 se conmina a D. A. Valenti a inaugurar la línea Plaza Italia-Pedro de Mendoza y Rocha, por el D. E. ad referendum de ese cuerpo y sin perjuicio de que el mismo las modifique o las amplíe. .

De acuerdo a los antecedentes expuestos D. Antonio Valenti y luego sus sucesores, como propietarios de la compañía de ómnibus "Ciudad de Buenos Aires", fueron titulares, hasta la expropiación, de los derechos de una concesión aprobada por el D. E. conforme a las bases sancionadas por la ordenanza de 13 de diciembre de 1923, para cuyo perfeccionamiento, era necesario ad referendum del Concejo, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 1 de la referida ordenanza. El Coneejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires nunea se pronunció sobre la propuesta de contrato concesión aceptada por el D. E.

A fs. 509 informa la Municipalidad que el Concejo Deliberante no ha dictado resolución alguna aprobando la autorización que el D. E. otorgó a la empresa de ómnibus "Ciudad de Bue nos Aires" ad referendum de ese cuerpo. de acuerdo a lo dispuesto por el art. 1 de la ordenanza del 13 de diciembre de 1923. En la misma nota se informa que no existen cons tancias en la Municipalidad de que la emnresa demandada haya formado el fondo de renovación de w.ateriales e instalaciones, constituído por una caja especial ni presentado dentro de los 90 días de vencido cada año económico una relación documentada de las inversiones y aportes que forman el eapital de la empresa y que efectuara el aporte del 6 de las entradas brutas, dando cumplimiento con ello al eumplimiento de las obligaciones previstas para los concesionarios por los arts. 1, ines. ñ), 5), u), 8", 13 y 24 de la ordenanza del 13 de diciembre de 1923.

b) La ordenanza básica del 13 de diciembre de 1923 fué sancionada para crear un sistema regular y orgánico en las concesiones del transporte automotor de pasajeros, y su régimen :

al que debía subordinar todo contrato particular de concesión, no fué derogado por posteriores decisiones municipales relativas al servicio.

Así resulta de la ordenanza 2535 del 28 de diciembre de 1927 que ratifica la vigencia de la ordenanza básica y mantiene el procedimiento de los permisos precarios. Dispone en su art. 19, que "el D. E. enviará dentro del primer período de sesiones del año próximo las reformas que considere necesario

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-373

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