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Fallos: 213:368 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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358 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA la demandada pretenda introducir para reclamar indemnizaciones o compensaciones a título de empresa o de supuesta concesión que niega tenga o exista del permiso precario pues ello sería contrario a la ley 12.311 y 189. Ofrece prueba pericial y la que por separado presenta en el acto.

La demandada presenta un memorial que se agrega a fs. 119 y sigtes. en el que consigna sus derechos y defensas en capítulos sucesivos. En el capítulo 1 pide se dicte sentencia condenándose a la actora a pagar la suma que se estime justa indemnización con más las costas del juicio. En el capí| tulo 2? manifiesta que no obstante merecer la ley 12.311 serios reparos constitucionales, se abstiene de formularlos en cuanto no obsten al monto de la indemnización y que al aceptar la expropiación de los bienes lo hace bajo la condición de comprender la totalidad de los bienes en la acepción del art, 2312 del Cód. Civil; se reconozca el real valor de los bienes expropiados y que el procedimiento se ciña a las reglas de expropiación regular. En el capítulo 3", examina la ley 12.311 sosteniendo que su objeto es proteger el ruinoso negocio de las empresas tranviarias ante la competencia del transporte automotor, lo cual no ha sido conseguido en los hechos eomo lo comprueba la evolución financiera de la Corporación, que se pretende remediar con la adquisición a vil precio de las empresas de ómnibus. Que si bien tales finalidades tornan inconstitucional la ley, se allana a la expropiación siempre que la empresa privada que se denomina Corporación le pague el justo precio y los bienes se le entreguen cuando se asegure a su mandante la percepción de lo que le corresponde. Trae a colación opiniones de la prensa y del debate parlamentario para afirmar que lo que se expresa fué en su tiempo puesto en evidencia ante el país. En el capítulo 4 examina la naturaleza del sujeto expropiante como persona del derecho pri vado, considerando que no obstante lo dispuesto en el art. 20 de la lev 189 la jurisprudencia distingue entre el interés superior y desinteresado del gobierno expropiante y el de luero que inspira la de una entidad privada. Que por tal circunstancia el criterio de la indemnización, debe ser más amplio por ser menos intenso el interés social. Apoya su punto de vista con citas del debate parlamentario de la ley 12.311 en la Cámara de Diputados. En el capítulo 5? examina el sujeto expropiado, soteniendo que la empresa es titular de una concesión, lo cual ha sido negado sin fundamento por el decreto 124.647 del 2 de febrero de 1938. Considera el derecho de concesión y la naturaleza del mismo a través de citas doctrinarias, diferenciándola del permiso. Cita igualmente en su apoyo la opinión

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-368

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