demandada contestó que deseaba incorporarse como socia a la Corporación actora, y que sus bienes debían pagarse parte en efectivo y parte en acciones.
Manifiesta que el deereto del P. E. núm. 45.968 del 27 de octubre de 1939, dispone que la actora debía tomar posesión de las empresas antes del 31 de diciembre de esc año efectuando un reajuste con relación a los bienes cuando se acepte parte del precio en efectivo y el resto en acciones. La parte del precio pagadero en efectivo sufriría un reajuste en proporción al valor de las acciones y a la carga que importa para la actora ese pago así como el gravamen que significa para los aecionistas la emisión de debentures u otra forma de obligación.
La circunstancia de que la demandada no haya aceptado íntegramente ese temperamento, obliga a su mandante a accionar como lo hace.
Ofrece como precio provisorio la suma de $ 265.346,67 m/n.
el que podrá variar cuando se tenga cabal conocimiento de la existencia, cantidad y estado de los materiales a expropiarsa, de acuerdo con la prueba a producirse.
Funda finalmente la demanda en la ley 12.311, reglamentos y estatutos que cita y en los arts. 6, 8? y concordantes de la ley 189.
Declarada la competencia del Juzgado se celebra la audiencia que determina el art. 6? de la ley 189, a la que eoncurrieron ambas partes.
En este acto el representante de la actora, reproduce el escrito de demanda, que mantiene con la modificación del valor o precio ofrecido por los bienes que expropia y que importa como máximo la suma de $ 204.140 m/n. y que comprende:
a) el material rodante compuesto por los ómnibus habilitados por la Municipalidad de la Cindad de Buenes Aires con los Nos. 231 al 275 inclusive; b) elementos anxilinres, repuestos y accesorios correspondientes a los servicios que realiza esta Compañía para transporte común. Que la citada cantidad la ofrece en la inteligencia de que los ómnibus presentan un estado normal, correspondiente a un récimen de renovación y conservación adecuado a la naturaleza de los servicios que prestan, pudiendo modificar el importe ofrecido si en el acto de la toma de posesión por parte de la Corporación, no se confirmase ese estado, así como del resultado de los inventarios que de los mencionados elementos nuxiliares, aceesorios y repuestos deben prarties- los peritos. Rechaza los conceptos de la demandada expuestos en su escrito de fs. 20. Sostiene la solvencia de su representada y rechaza además cualquier oposición o defensa de orden constitucional, Jegal y contable que
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:367
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