cación de la norma establecida en el art. 95 de la Constit.
Nacional que entró en vigencia con posterioridad a la sentencia de que el recurso trata, y aún a la interposición, concesión y sustanciación de este último.
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
Tratándose de la explotación de un servicio público mediante autorizaciones que podrían ser dejadas sin efecto en cualquier momento sin derecho a reclamo alguno, como el prestado por los ómnibus en la Ciudad de Buenos Aires, no cabe considerar para la determinación del resarcimiento por la expropiación ordenada por la ley 12.311 la productividad del negocio.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, 22 de setiembre de 1947.
Y vistos: Estos autos caratulados "Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires ce. Cía, de Omnibus Ciudad de Buenos Aires, sobre expropiación", de cuyo estudio resulta:
1" Que a fs. 3 se presenta D. José María Rizzi, abogado, inscripto en la matrícula de procuradores, en representación de la actora iniciando demanda de expropiación contra Cía.
de Omnibus "Ciudad de Buenos Aires" de la que es propietaria la referida sociedad.
Expresa que la expropiación involuera todos los bienes de la empresa afectados al servicio del transporte de pasajeros en común, comprendiendo el material rodante (ómnibus), muebles, útiles y herramientas y almacenes, ete.. .. según el detalle — de la planilla acompañada. La existencia número, características, ete. resultará del inventario y prueba a rendirse. Indica ue la expropiación ha sido autorizada por el art. ?, ine, d), de la. ley 12.311, que declara de utilidad pública los bienes aludidos. Explica que el art. 2" de las Normas para la Expropiación propuestas por la Comisión Especial, aprobadas por el P. E., establece que las empresas o particulares que explotan los servicios del transporte deben manifestar expresamente por cuál de las vías que establece la ley 12.311 optan, opción que deben de manifestar dentro del plazo que fije el P. E. a sus efectos. Agrega que como consecuencia de ello la empresa
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:366
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