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Fallos: 213:365 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Expropiación.

El recurso extraordinario no autoriza a rever el criterio con que se ha hecho coneretamente, en un juicio por expropiación la determinación del justo precio por parte del tribunal apelado, sino a juzgar la inteligencia que este último ha atribuído a las normas legales con sujeción a las cuales haya debido hacerse la determinación, si éstas eran de carácter federal. Aún cuando el tribunal de la causa pueda, si lo ereyere justo, aplicar para la determinación de las indemnizaciones por las expropiaciones que prevé la ley 12.311, el criterio que el art. 19, ine. e) de ella establece para la fijación de los capitales de las empresas que voluntariamente se incorporaren a la Corporación de Transportes, la prescindencia de él y la adopción de otro no puede dar lugar al recurso extraordinario, ya que se trataría de rever el valor fijado a los bienes expropiados, cuestión ajena a dicho recurso. Lo mismo debe decidirse en cuanto al punto referente a saber si los gastos de organización deben o no ser incluídos en el precio a pararse por la expropiación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión fedeval. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Leyes federales de carácter procesal.

Las cuestiones referentes al régimen de las costas son de carácter procesal y ajenas al recurso extraordinario aunque se lo funde en la interpretación de una ley federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Las cuestiones con respecto a las cuales se ha omitido toda referencia en el escrito en que se interpuso el recurso extraordinario, son ajenas a la decisión que debe pronunciar la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO. Resolución. Limites del pronuncia:

miento.

Toda vez que la decisión del recurso extraordinario debe ceñirse a las cuestiones oportunamente introducidas en la causa y que han sido objeto de pronunciamiento en la sentencia recurrida, resulta improcedente considerar la apli

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-365

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