Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 213:363 de la CSJN Argentina - Año: 1949

Anterior ... | Siguiente ...

caso particular, la determinación del justo precio por parte del Tribunal apeiado, sino a juzgar la inteligencia que este último ha atribuído a Jas normas legales con sujeción a las cuales haya debido hacerse la determinación, si éstas eran de carácter federal.

Que como bien lo observa el Sr. Procurador General se reproducen en esta causa las cuestiones que sobre ese punto consideró esta Corte en Fallos: 210, 1153. El pasaje transcripto por el recurrente a fs, 1942, al término del cual se llegó a la conclusión de que no correspondía en aquel caso abrir el recurso respecto al mismo punto, es prueba decisiva de que no tiene el alcance que el recurrente le atribuye para sostener aquí que el recurso es procedente, Que deban o no ser incluídos los gastos de organización en el justo precio es cuestión relativa a la concreta determinación de este último y ajena por ende al recurso extraordinario, sentado como quedó en la sentencia que se acaba de citar que la ley 12.311 no contiene una norma especial para dicha determinación en las expropiaciones de que se trate.

Que al interponerse el recurso no se hizo cuestión respecto al valor del inmueble El Cano 1367. Por lo demás, lo precedentemente. expresado se refiere a la totalidad de los bienes que han sido objeto de la expropiación.

Que respecto al régimen de las costas corresponde también remitirse a lo resuelto por este Tribunal sobre ese punto en la aclaratoria de la sentencia recordada en Fallos: 210, 1153, haciendo aplicación de su jurisprudencia constante, según la cual las cuestiones de esta especie son ajenas al recurso extraordinario (Conf.

Fallos: 199, 95 y los allí citados).

Que la decisión del recurso extraordinario . debe ceñirse a las cuestiones oportunamente introducidas

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 213:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-363

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 213 en el número: 363 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos