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Fallos: 213:364 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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en la causa y que han sido objeto de pronunciamiento en la sentencia recurrida. Es, pues, improcedente considerar en éste la aplicación de la norma establecida en el art. 95 de la Constitución actual que entró en vigencia con posterioridad a la sentencia de que el recurso trata, y aun a la interposición, concesión y sustanciación de este último, Por tanto y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General se confirma la sentencia de fs. 1936 en cuanto ha podido ser materia del recurso y se lo declara improcedente respecto a lo que en la misma se decide sobre las costas.

FeLipE S. Pérez — Luis R. Lonam — Justo L. ALVarrz Ronícvez — Ronorro G.


VALENZUELA — Tomás D.
CAsarEs.

C.T.C.B.A. v. Cfa. "CIUDAD DE Bs. AIRES" EXPROPIACIÓN: Indemnización, Determinación del valor real.

La ley 12.311, que ercó la Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires, no ha establecido un régimen de excepción para determinar el justo precio de las expropiaciones que se realicen en cumplimiento de sus disposiciones. Tampoco cabe aplicar como por mandato legal, para las expropiaciones, el criterio que impone con carácter obligatorio el art. 19, ine. e), de la mencionada ley — costo original y efectivo menos depreciación por uso— para la fijación de los capitales de las empresas que voluntariamente se incorporen a la Corporación, aún cuando este criterio podría ser adoptado por el tribunal de la causa si lo creyera justo.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-364

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