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Fallos: 213:361 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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los que se dan en el juicio análogo citado, se confirma la sentencia de fs. 1877 en cuanto hace lugar a la demanda y declura transferida en favor de la actora la propiedad de los bienes inmuebles y muebles expropiados, modificándoscla en cuanto a la suma que previamente a ello deberá pagarse, la que será la necesaria para completar la de un millón seiscientos noventa y nueve mil quinientos ochenta y tres pesos con diecisiete centavos (8 1.699.583,17)m/n.), que se fija por toda indemnización, con intereses desde la fecha de entrega de los bienes y con costas a la actora. — Ioracio García Rams. — Carlos Herrera. — Marimiliano Consoli.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Dados los términos en que ha sido interpuesto el recurso extraordinario, dos son las cuestiones susceptibles de determinar su procedencia y sobre las cuales cabe pronuncinmiento de In Corte:

a) La interpretación que, frente a Jas pretensiones que invoca el recurrente, corresponde asignar a la ley 12.311, a la que V. E. ha declarado de carácter federal; b) Determinar si el pronunciamiento apelado importa desconocer al imponer las costas, un derecho emanado para la expropiante de normas federales.

Sobre la primera de dichas cuestiones, V. E. ha resuelto en 210, 1153; 1) Que la Iny 12.311 no ha establecido un régimen de excepción para determinar el justo precio de las expropiaciones que se realicen en cumplimiento de sus disposiciones; 2) Que, el criterio que impone con carácter obligatorio el inc, e) de su art. 1° para la fijación de los capitales de las empresas que voluntariamente se incorpo

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-361

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