Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 213:360 de la CSJN Argentina - Año: 1949

Anterior ... | Siguiente ...

0 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA En cuanto a la apelación :

Que en este juicio se discuten las mismas cuestiones de fondo que en el que sigue la actora contra la Compañía de Omnibus Luso Argentina, que el tribunal resuelve en la fecha. Los fundamentos dados allí, son aplicables al presente y se dan por reproducidos en obsequio a la brevedad.

Que un aspecto particular no contemplado en los autos de la Luso Argentina, se refiere a la falta de acción, articulada aquí por la demandada, fundada en su pretendido derecho a ingresar a la Corporación sobre la base del régimen autónomo, lo que impediría que sus bienes fueran expropiados, La sentencia de fs. 1877 desestima esa argumentación con fundamentos convincentes, que este tribunal adopta, por estimarlos arreglados a derecho y a las constancias de autos.

Que en cuanto al monto de la indemnización por el material rodante y de acuerdo con lo dicho en el juicio de la Luso Argentina, corresponde fijarla en la suma de los valores totales de origen determinados por el perito tercero en la planilla de fs. 1862 para los treinta y tres ómnibus expropiados, o sea en la cantidad de un millón ciento einco mil doscientos cuarenta y nueve pesos con sesenta y dos centavos moneda macional ($ 1.105.249,62 m/n.), incluído el valor de los neumáticos. Los demás rubros de bienes físicos han sido justamente apreciados en la sentencia, siguiendo el dictamen del perito tercero. Se fijan en consecuencia sus valores: para los elementos auxiliares en mil seiscientos pesos moneda nacional (pesos 1.600 m/n.) ; repuestos muebles y útiles en cuatrocientos veinticinco mil ochocientos cuarenta y nueve pesos con noventa y cuatro centavos moneda nacional ($ 425.849,94 m/n.); nafta en novecientos cincuenta pesos con cuarenta centavos moneda nacional ($ 950,40 m/n.) e inmueble en ciento trece mil trescientos cincuenta y tres pesos con noventa y ocho centavos moneda naciona! ($ 113.353,98 m/n.) En cuanto a la indemnización de lo que técnica y doctrinariamente ha sido denominado "going value", atenta la reducción de la estimación del material rodante y la eliminación del valor empresa, debe disminuirse a la cantidad de cincuenta y dos mil quinientos setenta y nueve pesos con veintitrás centavos ($ 52.579,23 m/n.), que es lo que resulta de aplicar el porcentaje de 0,0444 fijado por el perito al valor físico de la empresa.

En su mérito, por sus fundamentos concordantes y por

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 213:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-360

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 213 en el número: 360 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos