358 : FALLOS DE LA CORTE SUPREMA porte desde el momento mismo de tener posesión de ellos el expropiante. El perito tercero ha dividido con acierto los gastos que la Comisión Especial denominó de organización y primer establecimiento, cu gastos de primer establecimiento y lo que se llama "going value", concepto este último que corresponde a la indemnización que se ha de satisfacer según lo antes expuesto. El criterio del perito tercero permite aceptar los resultados de la pericia, al diferenciar lo que hace a la empresa esencialmente, de lo que hace a la eficiencia de los bienes e instrumentos del trabajo o explotación de la misma.
Dice el perito tercero, fundando esa distinción: "Como surge de la enumeración arriba citada, la Comisión Especial no hizo discriminación entre los gastos necesarios y previos a la realización del capital físico (ómnibus, garages, etc.) y los posteriores a esta realización y previos al trabajo de rérimen a que son inherentes, de vineulación direeta con los bienes tangibles o físicos de la empresa, que en este informe pericial demandan un capítulo aparte". Y agrega, "creada la empresa en forma potencial es decir, invertido el monto de los gastos de organización y primer establecimiento, es preciso comenzar a realizar el capital, mediante la obtención de los bienes tangibles que d constituían el patrimonio de la empresa. Los gastos necesarios para transformar esa empresa potencial que tiene su sociedad constituida y sus permisos acordados, con otra absolutamente igual pero euyo proceso está en réximen y por lo tanto en produeción, es lo que los norteamericanos denominan "going vaJue", que realiza en función de los valores físicos, tiene en cuenta un factor de ponderación, el concepto de "empresa normal", pues dice, "no ha de considerarse en la misma forma la empresa que tiene los elementos necesarios para su explotación, con otra que además de éstos posee otros bienes cuya ausencia no alteraría el régimen normal de la explotación".
Excluye por este método la excesiva previsión en el "stock" de repuestos y la propiedad del inmueble, puesto que el alquiler del mismo en nada altera la evolución de la empresa —fs.
1532 vta. y sigts.—, desarrolla y resuelve numéricamente lo que se extiende por empresa normal a los efectos de establecer la indemnización por el "going value". Siendo justas las razones expuestas por el perito tercero para llegar a determinar cnantitativamente esta parte de la indemnización, el suscripto, como lo hace en otros aspectos de la tasación, acepta las conclusiones de su pericia, fijando como indemnización para este rubro el valor que se le adjudica al "going value" a fs. 1548.
Declárase el valor de organización y eficiencia de los bienes expropiados en la cantidad de sesenta y tres mil setecientos
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:358
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