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Fallos: 213:357 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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en la suma de ciento trece mil trescientos cincuenta y tres pesos con noventa y ocho centavos m/n., ($ 113 353,98 m/n.).

VIIL Excluidos de la composición del justo precio los valores provenientes de la explotación o empresa, queda a considerarse la transferencia de un conjunto de bienes dispuestos para la prestación del servicio, reconocer un valor indemnizable, independiente del valor físico individual de los bienes expropiados, pero unido al conjunto en cuanto resultaría de su eficiente ordenamiento. No se trata de un valor determinado pr la rentabilidad de esos bienes, concepto desprendido en tal caso del valor empresa que se ha desestimado, sino por las erogaciones que fueren de cuenta del expropiado y que no ha de realizar el expropiante para que desde el momento de la desposesión esa suma de bienes cumplan con el destino pars el cual fueron reunidos y dispuestos. Considero incuestionable que los gastos que fueran realizados para reunir, preparar, acondicionar bienes y personal, sean indemnizados, porque de otro modo habría un enriquecimiento injusto en la medida que ° :

el expropiante aprovechara de esas erogaciones om para realizar el servicio de transporte. Queda a fijar su monto equitativo y en este punto es de observar que los peritos de la demandada de la indemnización por la empresa o negocio, pretensión que es rechazada en esta sentencia, si bien el perito tercero, como se expondrá más adelante, formula una discriminación que permite utilizar sus conclusiones y resultados para fijar esta parte del justo precio. Su estimación ha de hacerse teniendo presente que no hay sucesión en la franquicia y, en consecuencia, en el negocio o explotación que tenía la empresa cuyos bienes se expropian, y que sólo se trata de medir el valor de organización y disposición eficiente que tienen los bienes expropiados con un criterio ajeno a la idea de transferencia de una empresa y como un capítulo del precio de la misma. La Corporación, si bien con amplio derecho para re- —, gular con intervención de los organismos de control, la coordinación del tráfico, dispondrá de inmediato de un medio apto pora continuar la prestación del servicio, utilizando y usuructuando la organización creada por la empresa expropiada, que ha sido alcanzada mediante erogaciones o pérdidas de intereses de bienes improductivos hasta alcanzar la capacitación necesaria. Quedan así excluídos todos aquellos gastos que están vinculados íntimamente con la constitución de la empresa cuyos bienes se expropian, por no haber, como se ha dicho, continuidad o sueesión de empresa y franquicia, y se ha de considerar solamente el costo de organización de los bienes transferidos en aptitud de continuar con el servicio de trans

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-357

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