como por una información del perito en casas importadoras y fabricantes. Para los repuestos nuevos el valor es el cien por cien del valor en plaza; para los usados, el cincuenta por ciento de los nuevos, por considerar en general y de resultas de la debida verificación, que tal era el remanente de vida útil que les quedaba y correlativamente la medida de su precio; para los denominados fuera de uso, se estimaron en defecto de importación, por su valor residual, como materia prima y por su capacidad de reacondicionamiento, valor que se fija también en forma general, teniendo en cuenta las compensaciones que originan las diferencias en más o en menos de cada unidad.
Corresponde decidir en esta oportunidad la expropiación de los efectos cuya inclusión se cuestiona a fs. 774 y 775 de los autos, en el acto de cerrar el inventario de los bienes de la empresa expropiada. La declaración de utilidad pública que hace la ley de los bienes y medios de transporte de las empresas particulares de ómnibus y colectivos que no descen ingresar en la Corporación implica la obligación, para el caso de expropiar, de comprender en la expropiación todos los bienes afectados al servicio que posea la empresa —art. 2, inc. d) de la ley 12.311—. Dicha posesión y el destino del bien compatible con el servicio del transporte, causa la presunción de su afectación, correspondiendo la prueba contraria a quien sostenga su exclusión; prueba que en este juicio no es satisfactoria para la pretensión de la parte actora; razón por la cual entiende el suscripto que no procede admitir la exclusión de ninguno de los bienes inventariados de la obligación contraída por la Corporación de expropiar los bienes de la empresa afectados a la prestación del servicio, Los demás elementos accesorios de la empresa fueron tasados de acuerdo a la edad y estado, según el valor en plaza.
Declárase el valor de los repuestos, muebles y útiles, en cuatrocientos veinticineo mil ochocientos cuarenta y nueve pesos con noventa y cuatro centavos m/n. ($ 425.849,94 m/n.).
Declárase el valor de la nafta en los coches al tiempo de la desposesión en la suma de novecientos cincuenta pesos con cuarenta centavos moneda nacional ($ 950,40 m/n.).
e) Edificio. — La tasación del inmueble de la calle El Cano número tres mil trescientos sesenta y siete al tres mil trescientos setenta y tres, afectado al servicio como garage, es también el resultado de un minucioso estudio basado en valores conocidos y procedimientos de estimación cuyos resultados acepta el tribunal por considerarlos equitativos.
Declárase el valor de dicho inmueble, terreno y edificio,
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:356
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