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Fallos: 213:342 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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312 FALLOS EE LA CORTE SUPREMA n" 3365-69-73 donde funciona el garage de la Empresa, que vale noventa y dos mil pesos m/n. y que corresponde se expropie. Que no es exacta la afirmación sobre el tiempo de uso de los ómnibus que los bay de uno y dos años de uso y ninguno con eatoree años, siendo de añadir que todos los ómnibus están renovados, pues se renuevan constanteriente, de modo que prácticamente son nuevos. Que la empresa tiene un stock en repuestos de $ 200.000 a $ 250090 m/n. y que las utilidades medias en los últimes cinco años aleanzan aproximadamente a los enatrocientos mil pesos moneda nacional; siendo así que los peritos contadores designados por la Comisión Especial tasaron la Empresa en eiaeo millones de pesos y los técnicos en un millón trescientos mil pesos m/n. el valor físico, 4 AUS 231 la Corporación de Transportes en traslado resuelto en la audiencia del art. 6 de la loy 1989, contesta la defensa de falta de neción, sosteniendo en síntesis su improcedencia por no ser la expropiada vna empresa concesionaria y no corresponderle en consecuencia el réximen autónomo, de conformidad al art. 1, ine. b) de la ley 12.311 y lo dispuesto en el decreto 1" 124.647 del 2 de febraro de 1938. Agrera que, por otra parte, la Compañía Metropol formuló el pedido para el reconocimiento del réximen mtónomo el 23 de agosto de 1928, fuera del plazo de dos meses establecido en el art 10 del decreto 121.647, como surge del expediente 31607-C-38, Admite que la expropiación comprende todos los bienes muebles e inmuebles afectados a la prestación del

Deseonoee ignamente adeudar indemnización alguna por causa de la aplicación de la ley 11.729, enyo reclamo plantea el actor en el memorial presentado en la audiencia de la sustanciación de la Jitis.

La cuestión relativa a la incompetencia del fuero federal, planteada como previa, fué resuelta por el tribunal a fs, 169, confirmada por la Exema, Cámara a fs, 182, por sus fundamentos y atento a lo resuelto en el caso Lauro y otros, no habiendo hecho Jugar la Suprema Corte al recurso extraordinario —fs. 193—. El incidente sobre posesión provisoria se decide a fs. 232 de los autos, 5) Recibida la prueba ofrecida y presentados por ambas partes los memoriales de fs. 1682 y 1780 y sigts, se dictó a fs. 1814, la providencia de autos para sentencia, habiéndose dado cumplimiento a la medida de mejor proveer de fs, 1817, y

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-342

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