deseen ingresar a la Corporación, podrán ser expropiados con arreglo a las leyes vigentes o pagarlos en efectivo si así lo aprueba el Poder Ejecutivo, a cuyo efecto se declaran de utitidad pública csos bienes y medios de transporte", Que la dicha aprobación fué prestada por el Decreto 124.547, del 2 de febrero de 1938, al aprobar en su artículo 19, ine e) las "normas para la expropiación" propuestas por la Comisión Especial, que establece que "las Empresas o particuJares que exploten dichos servicios, deberán manifestar en forma expresa por cuál de las vías que les ofrece la ley 12.311 optan, dentro del término que fije el P. E. a los efectos establecidos en el primer párrafo del apartado d), art. 2? de dicha ley. Si vencido el mismo no hubieren formulado manifestación alguna, se entenderá que se sujetan a la expropiación", Que el P. E. exigió a la empresa demandada que optara y ella contestó que deseaba acogerse al régimen antónomo que establece la ley 12.311 y que se reglamentó en las "Normas" aprobadas por el Decreto del 2 de febrero de 1938, siendo tal pretensión improcedente por tratarse de una empresa que careee de concesión legal, le fué denegada por el P. E. y la Compañía no se adhirió a la Corporación, obligando a su mandante a promover este juicio, , Que la acción se funda también en los arts. 6 y S de la ley 187 y que procede la jurisdicción de acuerdo a lo dispuesto en el art. 3, ine. g) de la ley 12.311 y art, 9? ine. 1 de la ley 48, por ser la ley 12.311 una ley nacional, Se reserva el derecho de pedir la posesión de urgencia, pide para su oportunidad la transferencia del dominio, disponiendo respecto a las costas en la forma que determina el art. 18 de la ley 189.
27) En la audiencia celebrada de acuerdo al art, 6 de la ley 1589, el represemante de la actora reproduce el escrito de demanda, modificándolo respecto del precio de los bienes que expropia, que importan la suma de ciento sesenta mil quinientos treinta pesos moneda nacional ($ 160.530 m/n.) que comprende: a) el material rodante compuesto de ómnibus habilitados por la Municipalidad con los Nros, 1541 al 1570, inclusive y 2281, usando chasis White y Lancia, con motores Mercedes Benz, White y Gardner; b) elementos auxiliares, accesorios y repuestos correspondientes a los servicios que realiza esta eompañía para el transporte común. Que la cantidad ofrecida está basada en la existencia del material y su estado normal, correspondiente a un régimen de renovación y conservación adecuado, pudiendo en consecuencia modificarse cl importe si tales elementos no se conforman en el acto de la toma de pose
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:340
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