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Fallos: 213:341 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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sión. Que los ómnibus han sido valuados desde $ 1.392.60 hasta $ 10.769.45 m/n., sin incluir el valor de los neumáticos y que tiene edad y tiempo de servicio comprendido entre cinco y catorce años, habiendo transcurrido el término de vida útil para la mayoría del material rodante, haciendo antieconómica la explotación los gastos de conservación, 3") La Sociedad demandada por su apoderado el doctor Alberto Aráoz, en la misma audiencia, contesta remitiéndose al memorial que en 76 fojas acompaña, sosteniendo en síntesis en su defensa: a) la incompetencia de la Justicia Federal; b) que no es inconstitucional el art. 19, ine. j) de la ley 12.311 que somete este juicio a la jurisdieción federal; €) que se opone a la ocupación de la empresa hasta que por sentencia definitiva se resuelva la causa y se pague el precio; d) que la actora no tiene acción; e) que rechaza por exigua Ja suma ofrecida; f) que no acepta por no responder al principio de la indemnización del art. 17 de la Constitución Nacional, la suma fijada por la Comisión Especial de la ley 12.311; £) que pide como indemnización la suma de nueve millones quinientos mil pesos moneda nacional (% 9.500.000 m/n), o la que determinen peritos o el tribunal fije en definitiva; h) que de prosperar la pretensión de la actora se habría violado el art. 17 de la Constitución Nacional, por faltar el requisito de la previa declaración de utilidad pública; i) que es inconstitucional el decreto n? 124.647 del 2 de febrero de 1938 que aprueba las normas del régimen autónomo de la Comisión Especial de la lev 12.311 por exceder por vía de reglamentación las facultades otorgadas por la ley 12.311 y violar así el art. 86 inc. 2? de la Constitución Nacional, Plantea la cuestión federal; j) que de prosperar la expropiación sobre algunos bienes físicos, importaría ello una verdadera confiseación, violatoria del art. 17 de la Constitución. Plantea la cuestión federal; k) que las únieas normas aplicables en este juicio son las consignadas en el art. 17 de la Constitución Nacional y en la ley 189, debiendo apartarse toda disposición que se oponga a las citadas y en especial las consignadas en la ley 12.311 que las contradiean y en el decreto 124.647/38 cuva aplicación en el caso violaría el art. 17 de ln Constitución Nacional. Plantea la cuestión federal ; 1) que las defensas adueidas no significa que su representada manifieste la voluntad de no ser erpropiada, sino que la expropiación se realice después de denegado por "l P. E. su ingreso a la Corporación con régimen autónomo y con sujeción a las normas constitucionales y legales. Agrega que en la demanda de expropiación no se especifica si se incluye la finen de la calle Elcano

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-341

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