decir que no había en rigor problema de retroactividad.
Y si se hizo mención del art, 4? del C. Civil sólo fué para aludir a que se trataba de un caso "no juzgado", Que las costas de todas las instancias deben pagarse en el orden causado en razón de la naturaleza de las cuestiones debatidas.
Por lo tanto se confirma en lo principal la sentencia apelada de fs. 105 y se la revoca en cuanto a las costas que se pagarán por su orden en todas las instancias.
Feuire S. Pérez — Luis R. Loncur — Justo L. ALvArez Ronrícuez — Ronorro G.
VALENZUELA — Tomás D. Ca- °
SARES.
SUCESION GREGORIO SUAREZ
JMPUESTOS INTERNOS: Vinos.
Si bien con arreglo al art. 62, del tít. VIT de la Reglamentación General de Imp. Internos, la toma de muestras no puede objetarse después de notificado el resultado del análisis, ni éste impugnarse una vez vencido el plazo del art. 65 del mismo título, de ello no se sigue que en la instancia judicial no quepa comprobar el error en que pueda haberse incurrido en ambos, pues la demostración de la inexistencia de los extremos legales necesarios para la condena del contribuyente que de ello resultaría, impide la sanción penal del mismo, sobre la base de lo dispuesto en preceptos reglamentarios, que de no ser así, contrariarían el espíritu de la ley.
PRUEBA: Peritos.
Aunque los dictámenes periciales no impiden a los jueces apartarse de ellos por razones fúndadas, no corresponde prescindir de las eonclusiones de expertos insospechados y
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1949, CSJN Fallos: 213:321
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-321
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 213 en el número: 321 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos