| eendientes del guerrero de la Independencia, D. Francisco Gil abonarles las mensualidades que se les adeuda desde el 18 e octubre de 1940, con sus intereses desde la notificación de la demanda y con las costas de ambas instancias a la demandada, — Carlos Herrera. — Horacio García Rams. — Mazimiliano Consoli.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de abril de 1949.
Vistos los autos "Galán Dolores Gil de y otras v.
Gobierno de la Nación s.| reintegro de pensión militar" en los que se ha concedido a fs. 108 el recurso ordinario de apelación.
Considerando:
Que tanto de la derogación de lo dispuesto en el art. 101 de la Constitución anterior (conf. art. 95 de la Constitución vigente) según el cual la jurisdicción de la Corte Suprema de que trata el art. 100 había de ejercerse "por apelación, según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso", salvo los casos indicados en la última parte del mismo texto en los cuales la ejercería "originaria y exclusivamente", como de la men ción expresa del recurso extraordinario en los párrafos tercero y cuarto del art, 95 resulta no tener actualmente la Corte Suprema, por disposición constitucional directamente operativa, otra jurisdicción apelada que la del recurso extraordinario, —gobernada por los preceptos respectivos de las leyes 48 y 4055—, y la de la casación, que una ley deberá reglamentar.
Que, en consecuencia, "el conocimiento y decisión" de las causas que versen sobre "puntos regidos por la Constitución y por las leyes de la Nación" atribuído a
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:316
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