ello, de que los dictámenes periciales, no son obligatorios para el infrascripto, y que aquéllos serán apreciados de acuerdo % las reglas de la sana crítica, y las demás pruebas y elementos de convicción que la causa ofrece, según así lo establece el art. 26 de la ley 4128, y aplicación supletoria al procedimiento federal, de acuerdo a lo resuelto por la Suprema Corte, Las conclusiones que anteceden, se fundan, no solamente en las piezas de convicción agregadas a la causa, sino también a la voluminosa serie de antecedentes de la bodega infractora que obran en este Juzzado —y que tengo a la vista— en todos los cuales la apelante, en una forma o en otra, ha tratado de eludir el pago de los impuestos fiscales, y por esa razón ha sido encausada y condenada, lo que evidencia en la misma la costumbre inveterada del empleo de medios ilícitos, en per Juicio de la renta nacional. Me refiero a las causas instruídas en contra de la bodega Juárez, exp. núm. 60, año 1934; exp.
núm. 204, año 1936; exp. núm. 50, año 1938; exp. núm 224, año 1941; exp. núm. 111, año 1941; exp. núm. 203, año 1936; y exp. núm. 180, año 1944, todos ellos archivados Que al estudiar esta causa, el proveyente observa el error cometido al ordenar la paralización del expediente núm. 85, año 1947, letra J en contra de la sucesión Juárez, por cobro de impuestos fiscales, ya que este juicio nada tiene que ver con la causa apelada y por cuya razón debe desglosarse para que el señor Fiscal continúe la ejecución.
En mérito de las consideraciones que anteceden, doctrina y jurisprudencia citada, juzgando en definitiva, fallo: Confirmar en todas sus partes la resolución administrativa de fs. 37, por la que se condena a la sucesión de Gregorio Juárez al pago de una multa de 8 7.362,50 m/n., con costas.
Desglósese por Secretaría el juicio de apremio referido en el último considerando, y fecho, entréguese el mismo al Sr.
Proc. Fiscal para su prosecución. — Zuis M. de la Fuente,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Cordoba, noviembre 24 de 1948.
Y vistos: los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el representante de la sucesión de Gregorio Juárez, contra la sentencia de fecha 4 de mayo ppdo. corriente a fs. 94, dictada por el Sr. Juez Federal de La Rioja, en el sumario N° 17, letra J, año 1947, caratulado "Sucesión de Gregorio Juárez,
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:326
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