Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 213:325 de la CSJN Argentina - Año: 1949

Anterior ... | Siguiente ...

consecuencia surge de la economía general del art. 65 del decreto, es decir, de una disposición reglamentaria y no legal", ¿Le quita esta circunstancia algún valor en la instancia judicial? ¿Pueden los jueces a petición de parte interesada, disponer un nuevo análisis del artículo, y tomarlo en consideración pasando por alto el practicado de acuerdo con las disposiciones del decreto N" 54.704? A nuestro juicio, el análisis practicado de acuerdo con las disposiciones reglamentarias tiene un valor equivalente al legal, y no puede ser discutido en el proceso judicial, pues si bien esta disposición emana del reglamento y no de la ley, ésta (art. 1" de la ley N° 3764) asigna a los decretos reglamentarios un valor legal, cuando sean dictados por el P. E. en cumplimiento", Esta tésis ha sido compartida ampliamente por la jurisprudencia de la Suprema Corte, la que ha sentado la siguiente doctrina: "En uso de sus facultades propias y por delegación expresa de la ley 3764, el P. E. de la Nación tiene un amplio poder de reglamentación para asegurar el cumplimiento de la misma", "El art. 43, última parte del decreto reglamentario de enero 14 de 1935, modificado por el del 9 de enero del mismo año, no importa un exceso de la facultad reglamentaria del P. E. de la Nación", Fallos, t. 189, pág. 321.

Que resultando comprobado que el análisis practicado por la Oficina Química Nacional, ha quedado inconmovible por cuanto no fué impugnado en la oportunidad legal, a pesar de eso, se hizo un segundo análisis por la misma autoridad y ambos nos dicen que se trata de una bebida artificial, y no de vino genuino, razón por la cual la bodega de Juárez ha incurrido en un verdadero fraude, ya que ha abonado en concepto de impuesto la suma de seis centavos por litro, cuando por la ley debía parar la suma de veinticinco centavos. La Suprema Corte al resolver un caso análogo ha sentado la misma doctrina cuando dijo: "Son aplicables los artículos 30 y 3 de la ley 3761 a la sociedad en cuyo poder fué hallada una partida de vino en envases enyo contenido no correspondía al anílisis de origen —vino genuino— sino al de bebida artificial apta para el consumo, no resultando así acreditado el paro del impuesto correspondiente a esta cateroría": Fallos, t. 193, pág. 481.

Que la prueba pericial rendida nor el apelante, tiene necesariamente que ceder ante los anílisis técnicos realizados por la Oficina Química Nacional, por profesionales especializados en la materia, en tanto que los peritos nombrados careeen de esos títulos habilitantes, y como lórica consecuencia, sus conclusiones no pueden enervar el resultado que arrojan los análisis oficiales, y así se declara, teniendo en cuenta para

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 213:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-325

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 213 en el número: 325 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos